Las trabajadoras domésticas sudafricanas dejan de ser invisibles: El Tribunal Constitucional "escucha "en Mahlangu contra el Ministro de Trabajo y otros
Por Ziona Tanzer
En noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional sudafricano dictó una sentencia histórica en la que reconocía que las lesiones y enfermedades derivadas del trabajo como empleada doméstica en un domicilio privado no son diferentes de las que se producen en otros lugares de trabajo y merecen igualmente una indemnización. Sin embargo, la importancia de la sentencia va más allá del reconocimiento de los riesgos laborales en el hogar; reconoce el daño más amplio causado por la invisibilidad del trabajo de género y racializado en la intimidad de los hogares en el contexto de la Sudáfrica poscolonial y posterior al apartheid.
En el caso Mahlangu y otro contra el Ministro de Trabajo y otros,[1] el Sindicato Sudafricano de Trabajadoras Domésticas (SADSAWU) impugnó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Indemnización por Lesiones y Enfermedades Profesionales (COIDA), que impide a las trabajadoras domésticas empleadas en domicilios particulares reclamar una indemnización al Fondo de Indemnización en caso de enfermedad, lesión, incapacidad o muerte en el trabajo. El Tribunal Constitucional convino en que esta exclusión vulnera los derechos a la seguridad social, la igualdad y la dignidad, y aplicó esta conclusión con carácter retroactivo desde 1994, fecha de promulgación de la Constitución. Al hacerlo, el Tribunal aprovechó la oportunidad para articular una teoría de la discriminación interseccional y avanzar en su propia jurisprudencia sobre discriminación indirecta, además de infundir un análisis interseccional a sus derechos socioeconómicos, dignidad y aplicación retroactiva. También replantea la narrativa sobre las trabajadoras domésticas: ya no son invisibles, sino "heroínas anónimas en este país y en todo el mundo". [2]
Este post describe (1) los antecedentes del litigio Mahlangu; (2) la defensa global y local para apoyar el caso; y (3) resume la sentencia del Tribunal Constitucional.
- Antecedentes del litigio
Los hechos del caso se centran en la Sra. Maria Mahlangu, empleada doméstica en una casa particular durante 22 años. Se alegó en el caso que era parcialmente ciega y no sabía nadar[3]. En marzo de 2012, se cayó a la piscina de su empleador y se ahogó en el ejercicio de sus funciones como trabajadora doméstica. Aunque el empleador estaba en casa en ese momento, ella mantuvo que no oyó ningún ruido de forcejeo. La hija a su cargo se dirigió al Departamento de Trabajo para obtener una indemnización, pero le informaron de que no podía hacerlo en virtud del COIDA. Entonces, Pinky Mashiane, organizadora de SADSAWU, leyó la noticia del ahogamiento en un periódico y se acercó a la familia para ver cómo podía ayudar[4].
En 2013, el departamento jurídico del Centro de Solidaridad se embarcó en un proyecto de investigación en el marco de una subvención de USAID sobre Trabajadores domésticos y derechos socioeconómicos, en el que exploró diferentes paradigmas para conceptualizar los derechos de los trabajadores domésticos en el marco del PIDESC y la OIT[5]. El documento culminó con una lista de cuestiones relativas a los trabajadores domésticos que requerían una reforma legislativa urgente: El primero de esta lista era la inclusión de los trabajadores domésticos en el COIDA. Fue fortuito que Solidarity Center buscara un litigante para impugnar la constitucionalidad del COIDA, al mismo tiempo que Pinky Mashiane -después de haber sido rechazada por múltiples abogados y centros jurídicos- buscaba un recurso para ayudar a la familia de la difunta Maria Mahlangu. Así pues, Solidarity Center se puso en contacto con abogados sudafricanos y con la dirección del SADSAWU con la propuesta de litigar este caso en términos constitucionales y proporcionar apoyo financiero para el litigio[6]. A partir de 2015, el caso se abrió camino a través del sistema judicial sudafricano y fue hábilmente litigado ante el Tribunal Constitucional por abogados del Instituto de Derechos Sociales y Económicos (SERI)[7].
Inicialmente, los demandados gubernamentales se opusieron a la solicitud, argumentando que el poder legislativo y no el tribunal era la institución adecuada para abordar la cuestión, y además que se estaban realizando esfuerzos para modificar legislativamente el COIDA a fin de incluir a los trabajadores domésticos. De hecho, la cuestión ha estado en el orden del día desde 2001, sin que nunca se haya aprobado una reforma legislativa[8] Después de que los demandados admitieran la inconstitucionalidad de la exclusión, la cuestión de la aplicación retroactiva siguió siendo objeto de oposición, afirmando el demandado que se produciría una avalancha de reclamaciones si se permitieran las reclamaciones retroactivas. En el caso del Tribunal Superior de mayo de 2019, el demandado concedió ambos puntos y el tribunal convirtió el acuerdo en una orden judicial[9].
- Defensa mundial y local sostenida
El caso también se benefició de una defensa sostenida a nivel mundial y local Solidarity Center y sus socios llevaron la cuestión de la exclusión de los trabajadores domésticos del COIDA ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que estaba considerando el cumplimiento de Sudáfrica con las obligaciones del tratado, por primera vez en 2019[10]. En sus observaciones finales, citadas en la decisión del CC, el Comité recomendó que SA incluyera a los trabajadores domésticos en el COIDA. Del mismo modo, en las primeras fases del litigio, el amicus, la Comisión de Género, expresó su frustración por la ausencia casi total de información sobre los tipos de lesiones y enfermedades que se producen en el contexto del trabajo doméstico en domicilios particulares. Con este fin, el Solidarity Center encargó una investigación cualitativa consistente en entrevistas en profundidad con trabajadoras domésticas de todo el país, en las que se describían los tipos de lesiones y enfermedades que se producen en el contexto del hogar[11]. Los medios de comunicación sudafricanos informaron ampliamente sobre el trabajo. Tras el estallido de la pandemia de Covid 19, que tuvo graves consecuencias para las trabajadoras domésticas, los sindicatos de trabajadoras domésticas y sus socios también elaboraron una petición para intentar impulsar al poder legislativo a avanzar en la inclusión de las trabajadoras domésticas en el COIDA[12]. Lo más significativo es que, en cada una de las numerosas vistas judiciales, los sindicatos y grupos de trabajadoras domésticas mantuvieron una presencia constante en el tribunal, y en los medios de comunicación, insistiendo en que la muerte de la Sra. Mahlangu no fuera en vano[13]. [13]
- La decisión del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional otorga un papel central al derecho internacional, y establece rápidamente que "a la hora de valorar una discriminación contra un grupo o clase de mujeres de esta magnitud es preciso adoptar un enfoque amplio, nacional e internacional, en el discurso que afecta a las trabajadoras domésticas. "Continúa diciendo que, en virtud de los convenios de derecho internacional, como el PIDESC, la exclusión de las trabajadoras domésticas del COIDA es inexplicable. El tribunal hace referencia a la conclusión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que los trabajadores domésticos suelen trabajar en condiciones de explotación y a la recomendación del Comité de que Sudáfrica refuerce el marco legislativo aplicable a los trabajadores domésticos ampliando los beneficios de la COIDA a esta clase de trabajadores[15].
El derecho a la seguridad social: La sentencia mayoritaria considera que el COIDA es una forma de seguridad social que debe entenderse en el marco del artículo 27 de la Constitución y su objetivo de lograr la igualdad sustantiva. Esto se debe a que la incapacidad para trabajar y/o la pérdida de apoyo tras la muerte del sostén de la familia como consecuencia de la exclusión del COIDA, atrapa a los trabajadores domésticos y a las personas a su cargo en ciclos de pobreza. Para determinar si esta exclusión es razonable, el tribunal tiene que determinar si esta política tiene en cuenta las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad; y si no lo hace, no pasaría la prueba de la razonabilidad[16]. El tribunal considera que esta investigación de la razonabilidad es necesariamente contextual, ya que "la legislación de seguridad social tiene un propósito correctivo: deshacer el sistema de pobreza racial y de género heredado del pasado colonial y del apartheid de Sudáfrica "[17]."17] Al considerar a los más vulnerables o necesitados, un tribunal debe tener en cuenta a aquellos que se encuentran en la intersección de vulnerabilidades agravadas debido a la opresión por motivos de raza, sexo, género, clase y otros. El tribunal considera que no existe un objetivo legítimo para la exclusión y que, en todo caso, su exclusión tiene un importante efecto estigmatizador que consolida las pautas de desventaja.
No discriminación e igualdad: Este caso podría resolverse fácilmente por motivos de discriminación directa, ya que la mayoría considera que la exclusión no responde a ningún propósito racional y es arbitraria y constitucionalmente inválida. Sin embargo, decide que "a la luz de las circunstancias únicas de los trabajadores domésticos, este caso ofrece una oportunidad sin precedentes para considerar expresamente la aplicación del artículo 9(3) a través del marco de la interseccionalidad"[18] En consecuencia, procede a explicar que la diferenciación particular también constituye una discriminación indirecta, porque "los trabajadores domésticos son predominantemente mujeres negras ...y la discriminación contra ellas constituye una discriminación indirecta por motivos de raza, sexo y género". El Tribunal continúa declarando que la discriminación por motivos de raza, sexo y género no sólo es presuntamente injusta "sino que el nivel de discriminación se ve agravado". [19]
El tribunal aprovecha la oportunidad para articular y aplicar una teoría de la interseccionalidad, que le permite considerar las estructuras sociales que conforman la experiencia de la marginación, incluida la convergencia del sexismo, el racismo y la estratificación de clases[20]. [Para ello es necesario examinar "la naturaleza y el contexto del individuo o grupo en cuestión, su historia, así como la historia social y jurídica del trato que la sociedad dispensa a ese grupo"[21]. "El tribunal considera que desentrañar los múltiples estratos de la discriminación es una herramienta que permitirá "una ruptura decisiva con el pasado hacia el establecimiento de una sociedad democrática, compasiva y verdaderamente igualitaria"[22].
Desde un punto de vista histórico, la jerarquía racial establecida por el apartheid situaba a las mujeres negras en el escalón más bajo de la jerarquía social, lo que a menudo las obligaba a realizar "los trabajos menos cualificados, peor pagados y más inseguros"[23]. A las trabajadoras domésticas, en su mayoría mujeres negras, se les negaba tanto la vida familiar como la social; vivían en malas condiciones y dedicaban más tiempo a cuidar de los hijos de sus empleadores que de los suyos propios[24]. [ 24]El tribunal explica que el trabajo doméstico sigue siendo la tercera fuente de empleo femenino en el país y que la marginación ha continuado, ya que "al igual que sus homólogas del apartheid... Las trabajadoras domésticas siguen encadenadas a la pobreza, porque los salarios que ganan son bajos y ni de lejos suficientes para atender todas sus necesidades diarias y las de sus familias...". [25]
Como resultado de los análisis, el tribunal considera que los trabajadores domésticos son una categoría de trabajadores que "lamentablemente han sido dejados de lado e invisibilizados. Concluye que se trata de un "grupo de trabajadores extremadamente vulnerable" y que la declaración de nulidad del artículo del COIDA cumplirá el mandato transformador establecido por nuestra Constitución, tanto a nivel individual como colectivo"[27]. [27]
Dignidad: El juez considera que la exclusión viola su derecho a la dignidad porque el trabajo doméstico está infravalorado precisamente porque son las mujeres negras pobres las que lo realizan, y la exclusión del COIDA refleja los valores patriarcales y de género que determinan lo que cuenta como trabajo real. Además, la "relación a menudo explotadora entre los trabajadores domésticos y sus empleadores también es relevante para la investigación sobre la dignidad, ya que demuestra cómo se ha mercantilizado el trabajo de los trabajadores domésticos y cómo se les ha cosificado con ese fin"[28], lo que el juez considera contrario al compromiso constitucional con la dignidad humana, que "prohíbe la idea de que las personas puedan ser reducidas a objetos y tratadas como un medio para alcanzar un fin"[29].[29]
Justificación y remedio: Aunque el Estado ya no intentó justificar estas violaciones constitucionales, el tribunal considera que los demandados han aportado pocas pruebas de las cargas financieras y administrativas y "el hecho de que el caso se refiera a la discriminación interseccional es un factor pertinente para determinar si debe concederse una orden retroactiva".[30] Con esto, el tribunal desestima cualquier argumento de que el Estado no puede incluir a las trabajadoras domésticas por falta de recursos disponibles, y hace que la orden se retrotraiga al 27 de abril de 1994, cuando se promulgó la Constitución provisional[31]La sentencia mayoritaria concluye que la invalidación de las secciones pertinentes del COIDA "contribuirá significativamente a reparar el dolor y la indignidad sufridos por las trabajadoras domésticas... y es de esperar que tenga un efecto transformador en otros ámbitos de sus vidas...".
Conclusión: Cuando el Centro de Solidaridad propuso inicialmente el litigio de impacto constitucional sobre el COIDA, lo hizo con la esperanza de que un resultado exitoso en este caso serviría para tres propósitos: (1) obtener el tan necesario alivio para los trabajadores domésticos que estaban fuera del ámbito del COIDA; (2) fortalecer a los sindicatos de trabajadores domésticos y (3) crear un precedente importante que sentaría las bases para una jurisprudencia sobre los trabajadores domésticos que podría servir como un marcador global.
Mahlangu logrará claramente (1) en el sentido de que elimina el obstáculo legal para que los trabajadores domésticos reclamen una indemnización, con efecto inmediato y retrospectivo[32]. [ 32] En cuanto a (2), el largo camino recorrido hasta Mahlangu también ha reforzado una coalición cada vez mayor de sindicatos y ONG que han articulado eficazmente sus reivindicaciones en todos los medios de comunicación. El hecho de que, tras 26 años de democracia, Mahlangu sea el primer caso presentado por el sindicato de trabajadoras domésticas ante el tribunal supremo del poder judicial sudafricano y guardián de los valores constitucionales, constituye en sí mismo un hito significativo.
Sin embargo, quizá sea en (3) donde radique la mayor importancia de Mahlangu. Utilizando las normas internacionales de derechos humanos como punto de referencia, el tribunal establece un enfoque y un discurso sobre los trabajadores domésticos como categoría, que puede ser importante para los trabajadores domésticos de Sudáfrica y de otros países. Reafirma los objetivos del constitucionalismo transformador como "deshacer la pobreza racial y de género" e insiste en que una perspectiva histórica e interseccional es esencial para lograr la transformación estructural y sistemática[33]. De hecho, la adopción de una perspectiva histórica permite al Tribunal replantear la narrativa de los trabajadores domésticos y su lugar en esta democracia constitucional: ya no son invisibles, silenciosos e impotentes, sino la base de Sudáfrica, cuyos derechos reivindicados son "fundamentales para nuestro proyecto constitucional transformador". Este replanteamiento queda plasmado con fuerza y elocuencia en la sentencia concurrente de Mhlantla, que afirma que estas mujeres negras son "valientes, creativas e inteligentes", madres y cuidadoras que trabajan en un entorno psicológica y físicamente difícil, y "supervivientes de un sistema que contiene restos de nuestro pasado colonial y de apartheid"[34]: "Por el contrario, tienen voz"[35]y, según el juez Mhlanthla (así como el fondo de la sentencia mayoritaria), el Tribunal Constitucional está "escuchando"[36].
[1] http://www.saflii.org/za/cases/ZACC/2020/24.html
[2] Párrafo 1 de la sentencia: "Las trabajadoras domésticas son las heroínas anónimas en este país y en todo el mundo".
[3] Párrafo 7 o
[4] https://headtopics.com/za/pinky-s-promise-domestic-workers-will-rise-up-8294104.Pinky Mashiane es actualmente fundadora y presidenta de United Domestic Workers of South Africa (UDWOSA).
[5] https://www.solidaritycenter.org/wp-content/uploads/2014/11/South-Africa.Domestic-Worker-and-Socio-Econ-Rights.WIEGO-.2014.pdf
[6] El apoyo financiero fue proporcionado por la Fundación Nacional para la Democracia (NED).
[7] https://www.seri-sa.org/index.php/19-litigation/case-entries/846-mahlangu-coida-constitutional-challenge-sylvia-bongi-mahlangu-v-the-minister-of-labour
[8] https://www.seri-sa.org/index.php/19-litigation/case-entries/846-mahlangu-coida-constitutional-challenge-sylvia-bongi-mahlangu-v-the-minister-of-labour
[9] El tribunal no motivó su decisión, que fue criticada por el Tribunal Constitucional.
[11] https://www.solidaritycenter.org/wp-content/uploads/2020/01/Rule-of-Law.When-the-Job-Hurts-Workplace-Injury-and-Disease-among-South-Africas-Domestic-Workers.1.20.pdf
[12] https://www.change.org/p/the-minister-of-employment-and-labour-to-introduce-compensation-for-occupational-injuries-and-deseases-coida-to-include-domestic-workers-in-the-protection
[13] Por ejemplo, https://www.csmonitor.com/World/Africa/2019/1218/The-backbone-of-this-economy-Fighting-for-housekeepers-rights-in-South-Africa; https://www.newframe.com/pinky-mashianes-fight-for-all-domestic-workers/;
[14] Párrafo 42. Dado que en virtud del artículo 39(1)(b) la Constitución exige que el Tribunal tenga en cuenta el derecho internacional al interpretar la Carta de Derechos
[15] Párrafo 44.
[16] El Tribunal cita la sentencia Grootboom, que establece que una ley o política que no tenga en cuenta a los miembros más vulnerables de la sociedad y a los más necesitados no se considerará razonable.
[17] Párrafo 63
[18] Párr. 75
[19] Párrafo 73
[20] Párrafo 102. Sin embargo, el Tribunal deja claro que no hay nada extraño en el concepto de discriminación interseccional en la jurisprudencia constitucional sudafricana (párrafo 76).
[21] Párrafo 95
[22] Párrafo 97
[23] Párrafo 99; párrafo 102
[24] y que es el tercer empleador de mujeres del país,
[25] Párrafo 104
[26] Párr. 103
[27] Párrafo 106
[28] Apartado 113
[29] Apartado 120. En una sentencia discrepante, el juez Jafta considera que la exclusión de los trabajadores domésticos que trabajan en domicilios privados del COIDA viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, porque no guarda una relación racional con un fin legítimo del gobierno; discrepa de que la exclusión viole la dignidad, porque no se les excluye por sus atributos humanos, "sino por su ocupación".
[30] Párrafo 128
[31] Párrafo 118.
[32] Sin embargo, dado que el Tribunal Constitucional no invalidó las secciones del COIDA que establecen limitaciones temporales para las reclamaciones, no está claro cómo las reclamaciones retrospectivas podrán cumplir estos plazos.
[33] En consecuencia, una política que no tenga en cuenta las necesidades de aquellos que se encuentran en la intersección de vulnerabilidades agravadas debido a la intersección de opresiones, no satisfaría una investigación de razonabilidad; del mismo modo, la discriminación indirecta por motivos de raza, sexo y género, no sólo es presuntamente injusta, sino también "agravada".
[34] Párrafo 195
[35] Párrafo 195
[36] Párrafo 195
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