"Durante más de una década, la interpretación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por parte de su órgano de supervisión, es decir, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha sido una fuente de intensos sentimientos para los defensores de los derechos laborales. En algunas de las sentencias del Tribunal, como en el caso de Demir y Baykara contra Turquía, estos sentimientos han tomado la forma de alegría y optimismo, mientras que en otros casos, como en la sentencia del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios, Marítimos y del Transporte contra el Reino Unido (caso "RMT"), se han desplegado como decepción e indignación. Es importante destacar que también hay algunas sentencias que han generado una "mezcla de sentimientos", donde se tiene la impresión de que el Tribunal da con una mano y alcanza con la otra. Como sostengo en este despacho, la reciente decisión del TEDH en el llamado caso Holship se inclina hacia esta última situación, aunque puede decirse que al final queda un atisbo de esperanza. "

https://cllpj.law.illinois.edu/content/dispatches/2021/Dispatch-No.-38.pdf